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TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL FORMULARIO 10 CON TIPO CORRECCIÓN

  • Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente las correcciones al DCIP en cualquier tiempo, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Anexo 3 de esta Circular, en los siguientes eventos.

– Cuando se trate de correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación que haga las veces de la declaración de cambio para las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes, inversiones financieras y en activos en el exterior, y servicios, transferencias y otros conceptos, o se trate de correcciones de los numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir la corrección al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

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